La propiedad de la finca donde se ubica el Talaiot de Can
Jordi ha presentado un Recurso de Alzada contra la resolución publicada en el
BOIB nº 117 DE 4 DE AGOSTO DE 2015, Sec. III pág. 36029, por la que se da
publicidad a la Adjudicación
correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas
para la realización de intervenciones arqueológicas y /o paleontológicas en la
Isla de Mallorca para el año 2015.
En la citada resolución el Consell
de Mallorca toma el acuerdo de otorgar
al Ayuntamiento de Santanyi, en
concepto de Intervención arqueológica y dinamización del yacimiento de las
Talies de Can Jordi, una cantidad de 12.000 euros.
La propiedad ve irregularidades en
el expediente por el cual se otorga la subvención y por este motivo requiere la
revisión del proyecto y su paralización hasta que se certifique que las
garantías que requiere la ley 12/98, sean efectivas. De momento se ha vulnerado
el artículo 51, en su apartado e). Al no haber contado ni interesado el permiso
de la propiedad.
Siendo la propietaria de los terrenos donde se encuentra
el monumento más emblemático del yacimiento, el “Talaiot de Can Jordi”, pieza a
proteger y del cual es responsable el que suscribe, de acuerdo a lo estipulado
por la Ley de protección de patrimonio, y las habitaciones adosadas radialmente
a el, se pone de manifiesto, que jamás, ha recibido comunicación,
invitación, o requerimiento, para participar activamente en ese proyecto,
requisito indispensable a cumplir por parte del Ayuntamiento de Santanyí al
solicitar la subvención, y trámite de obligada comprobación por el departamento
correspondiente del Consell Insular, ante quien se recurre esta decisión.
La primera noticia se ha tenido a través de los medios de
comunicación una vez otorgada y publicada en el BOIB.
Nos llama la atención esta decisión, ahora en el año 2015,
olvidando, que la propiedad en el año 2012, ya presentó a la convocatoria
oficial, la misma iniciativa, y haber
promovido acciones de captación de fondos altruistas, destinadas a la
conservación del BIC, mediante una campaña de crowfounding sin que por parte de
la misma administración, ahora tan preocupada en la conservación, se tomara
ninguna medida de protección al respecto.
También es de extrañar que no se haya convocada una
reunión conjunta con todos los propietarios de las fincas colindantes para
explicar el proyecto, sin conseguir los permisos necesarios para la actuación,
y recabar en su caso, la parte de colaboración, que todas las subvenciones
públicas, exigen a proyectos finalistas.